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La Audiencia Provincial de Santander, ha dictado sentencia con fecha 14 de abril de 2016,  (pinche aquí para acceder), por la que se declara que el Administrador de Fincas, debe de ser un profesional cualificado para el desempeño del mandato profesional de Administrador, no siendo suficiente títulos o diplomas expedidos por universidades o empresas, que posibiliten el nombramiento de una persona física extraña a la Comunidad como Administrador.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, en la anteriormente citada Sentencia, declara haber lugar al recurso de apelación, casación interpuesto por un propietario frente a la Comunidad de Propietarios, y declara lo siguiente, en relación al nombramiento de un Administrador que no figura colegiado, en ninguno de los Colegios Profesionales de Administradores de Finca de España:

“….nos encontramos también ante un administrador que no está colegiado, lo cual ciertamente no es necesario, y que no ostenta más título que el mencionado de la Universidad de Vic, considerado por nuestra sentencia del 6 de Octubre de 2010, (pinche aquí para acceder), como insuficiente para posibilitar el nombramiento de una persona física extraña a la comunidad como administrador.

Frente a los contraargumentos de la comunidad hay que señalar por último que esa insuficiencia no se colma con la experiencia de varios años  que el designado pudiera tener como administrador designado por la comunidad a lo largo de varios años, ni tampoco puede eludirse recurriendo a la circunstancia de que el propio impugnante votó o consintió la administración comunitaria de esa persona, porque es evidente que la doctrina de los actos propio no posibilita la convalidación de actos antijurídicos.”

En la parte dispositiva de la sentencia de 14 de abril de 2016, la Audiencia Provincial de Cantabria declara nulo el acuerdo de nombramiento de Administrador que no figura como Colegiado en ninguno de los Colegios de Administradores de Fincas existentes en España.

Por lo que a partir de ahora, se podrá divulgar la argumentación contenida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, a los efectos de la defensa profesional del Administrador colegiado.

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