91 229 17 02 info@dysasociados.es

En el supuesto de discrepancia sobre el carácter de las obras a las que se refiere el art. 10.1.a de la LPH que no requieren acuerdo previo de la junta, ¿cómo debe actuar el Administrador cuando considera que las obras no cumplen los requisitos del citado artículo y el presidente de la comunidad le requiere para que firme la factura o provisión de fondos correspondiente a la obra al tratarse de firma mancomunada?

En virtud del artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación(…)”.

En consecuencia, serán obras necesarias para la finca y, por lo tanto, de obligado cumplimiento y pago por todos los propietarios, incluidos los disidentes, las requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características (…).

En el supuesto de que se trate de obras que claramente exceden de las previstas en el art. 10.1.a,  es aconsejable que no proceda a su firma para evitar cualquier tipo de responsabilidad al efecto.

Si se trata de obras de dudosa interpretación, es decir, que no se encuentran propiamente encuadradas en el art. 10.1.a pero el Administrador considera que no tienen un carácter necesario, le solicitará al Presidente que le notifique por escrito su obligación de proceder a la firma del pago y que será el propio Presidente quien deberá responder frente a la junta, en su caso.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal.
Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies