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En una comunidad de propietarios van a realizarse obras de conservación del portal, dentro de la cuales, se acuerda sustituir el suelo actual por plaqueta de igual calidad que el existente) por un importe de 4.240€ + IVA.

Posteriormente, se acuerda en otra junta modificar los términos del acuerdo y que el suelo se sustituya en vez de plaqueta por mármol, por un importe de 7.000€ + IVA. El problema estriba en que si sustituimos el suelo de igual calidad que el existente, por mármol (mayor calidad que el existente), el importe supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes y el propietario disidente, amparándose en el art. 17.4 de la LPH, alega que se trata de una obra de mejora y que no se le impute el pago. ¿Qué postura debe adoptar la comunidad? ¿Puede imputarle el pago correspondiente al suelo de plaqueta o debe eximirle de la totalidad del pago?

La adopción del segundo acuerdo deroga el primero por lo que deberá tenerse en cuenta el importe aprobado en el segundo acuerdo y que excede de las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes (presupuesto anual dividido entre doce y multiplicado por tres). Además, el cambio del suelo por mármol tiene la consideración de obra de mejora. A este respecto, el art.17.4 de la LPH establece lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.”

En consecuencia y, a tenor del citado artículo, al superar el importe de las tres mensualidades y tener la consideración de obra de mejora, los propietarios disidentes no estarán obligados a contribuir a su pago distribuyéndose los gastos entre el resto de los propietarios.

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