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El acuerdo alcanzado en junta de propietarios que tenga por objeto la sustitución y mejora de un elemento común requiere de mayoría para su aprobación y no de unanimidad.

Así lo confirma la Sentencia del Tribunal Supremo número 725/2014 de 16 de Diciembre.

De esta manera, se confirma el razonamiento jurídico y fallo de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, al conocer el recurso interpuesto contra una sentencia del juzgado de primera instancia que aceptó la impugnación de un acuerdo de junta de propietarios por el que, por mayoría, se aprobó la sustitución y mejora de unas bajantes comunitarias, entendiendo el propietario que lo impugna que debió acordarse por unanimidad.

Y tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo concluyen que por la naturaleza de las acciones a realizar en virtud del acuerdo, no se puede decir que se estén modificando las reglas contenidas en el título constitutivo ni los estatutos de la comunidad, ni se están alterando las cuotas de participación de los comuneros, únicos casos en que la Ley exige la unanimidad para la validez de los acuerdos.

No hay, por tanto, base legal para la exigencia de la unanimidad para la validez de un acuerdo que tiene por finalidad la sustitución y mejora de un elemento común.

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