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Ante la proximidad de la fecha límite para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios con potencia útil nominal superior a 70 kW, cuyas instalaciones se hayan puesto en servicio antes del año 1981 o del año 1999, según el combustible utilizado, para evitar retrasos y posibles sanciones, les informamos que con fecha 10 de febrero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 10/2014 de 6 de febrero de 2014, del Consejo de Gobierno por el que se aprobó el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios.

El presente Decreto tenía por objeto establecer el calendario inicial y la periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de potencia útil nominal superior a 70 kW, desarrollar su procedimiento y determinar los requisitos que deben cumplir los agentes cualificados para llevarlas a cabo.

Inspecciones periódicas.

La primera inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones existentes se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el tipo de instalaciones, su antigüedad y la energía que utilicen sus generadores de calor:

Agentes Cualificados.

Podrán tener la consideración de agentes cualificados para realizar las inspecciones periódicas de eficiencia energética:

a) Empresas mantenedoras de instalaciones térmicas.

b) Organismos de Control Autorizados, acreditados en el campo reglamentario de las instalaciones térmicas de los edificios.

c) Técnicos titulados que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos de instalaciones térmicas y que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada.

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