91 229 17 02 info@dysasociados.es

INSTALACION DE RAMPAS, ASCENSORES U OTROS DISPOSITIVOS – ACCESIBILIDAD

En virtud del art. 10.1.b de la LPH, será obligatorio para la comunidad y no requerirá acuerdo de la junta la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior en materia de accesibilidad, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Dado que para el cálculo del presupuesto de instalación del ascensor, las doce mensualidades se refieren al presupuesto anual de la comunidad. ¿Debe tomarse como referencia únicamente el presupuesto vigente en el momento de adoptarse el acuerdo o el límite del pago se verá afectado por las contingencias de los presupuestos de los años posteriores?

En aras de la seguridad jurídica de la comunidad, el importe que debe ser tenido en cuenta es el del presupuesto vigente en el momento de la adopción del acuerdo de instalación del ascensor con independencia de que en ejercicios posteriores el presupuesto aumenta o disminuya.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal.
Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies