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INCAPACITACION DE ADULTOS. TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS

La Incapacitación puede definirse como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona física, acordada por sentencia, en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Para la capacidad de obrar se requiere conciencia y voluntad. Al no existir estas condiciones en todas las personas ni siempre en el mismo grado, la Ley niega en ocasiones esa capacidad y otras veces la limita y condiciona.

La Incapacitación es, en definitiva, una medida de protección destinada a aquellas personas que, por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, no puedan gobernarse por sí mismas.

Causa

La declaración de incapacidad sólo puede hacerse mediante sentencia judicial y por las causas establecidas en la Ley, como las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

El mero hecho de padecer una enfermedad o deficiencia no es razón suficiente para ser incapacitado. Es la limitación de su autogobierno, el no poder decidir por sí mismo sobre su persona y/o bienes, lo que puede llevarle a ser incapacitado de forma total o parcial.

Órgano competente para declarar la incapacidad

Al tratarse de un asunto tan grave y, con consecuencias tan trascendentes, la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia.

La incapacitación puede ser:

Incapacitación Total. Cuando se aprecie que la persona no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes, en cuyo caso se le somete a tutela y se nombra un tutor.

Incapacitación Parcial. Cuando se estime que la persona puede realizar determinados actos por sí sólo pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona, en cuyo caso se le somete a la llamada curatela y se nombrar un curador.

Quién puede promover la incapacidad

Puede promover la incapacitación el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.

El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas antes mencionadas no existieran o no la hubiesen solicitado.

Igualmente, cualquier persona está capacitada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación y las autoridades y funcionarios que, por razón de sus cargos, tengan conocimiento de las posibles causas de incapacitación de una persona, también deben ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Procedimiento

Es competente el juez de primera instancia del lugar en que resida la persona a que se refiera la declaración que se solicite.

En los procesos sobre incapacitación será siempre parte el Ministerio Fiscal y en el mismo deberán realizarse las siguientes actuaciones:
Examinar al presunto incapaz.
Serán oídos los parientes más próximos.
Podrán acordarse dictámenes periciales, siendo preceptiva la intervención de los especialistas en Medicina, aunque las conclusiones de los dictámenes profesionales médicos no vinculen al juzgador.

A través de este proceso, se determina la extensión y límites de la incapacitación. El juez fija el régimen tutelar al que va a quedar sometida la persona incapacitada.

La reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación.

La sentencia de incapacitación de una persona es revisable, es decir, no puede tener efectos de cosa juzgada. Esto significa que sí las circunstancias que motivaron la declaración de incapacidad desaparecen o se modifican, ésta quedaría sin efecto o podría variar su alcance. En ambos casos, por afectar al estado civil de las personas, debe mediar una nueva declaración judicial.

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