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El cambio de portero a conserje o viceversa tiene la consideración de mero cambio de categoría toda vez que las funciones que desempeñan son idénticas. La única diferencia entre ambos es que el portero dispone de vivienda en la finca.

En consecuencia, para ello podrá adoptarse un acuerdo al efecto por mayoría simple (art. 17.7 LPH).

Por el contrario, las funciones del limpiador son sustancialmente inferiores a las del portero o conserje por lo que no puede entenderse en este caso como un cambio de categoría del trabajador sino también de sus funciones.

En consecuencia, de conformidad con el art. 17.3 de la LPH, el cambio de portero o conserje a limpiador debe entenderse como supresión del servicio de portería o conserjería.

Por el contrario, el cambio de limpiador a portero o conserje supone el establecimiento de un nuevo servicio.

En ambos casos, será necesario que se adopte un acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad (no solo de los presentes) de propietarios y cuotas.

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