La Ley de Propiedad Horizontal no regula ni limita el número de veces que puede tratarse un asunto en una junta ni adoptar acuerdos al efecto durante el ejercicio económico.
En consecuencia, no existe inconveniente en volver a tratar nuevamente un asunto en una junta.
Es aconsejable que, en aquellos acuerdos en los que opera el voto diferido de los 30 días regulado en el art. 17.8 de la LPH, se espere a conocer el resultado final de la votación antes de volver a tratarlo en una junta.
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