La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado Sentencia con fecha 20 de mayo de 2015, (pinche aqui para acceder) , según la cual la clausula penal contenida en un contrato de mantenimiento de ascensores para el caso de resolución unilateral contractual por parte de la comunidad de propietarios, es abusiva cuando el plazo de duración es excesivo.
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la anteriormente citada Sentencia, desestima el recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en juicio ordinario por Juzgado de Primera Instancia en la que se declaró la nulidad de la clausula penal pactada para el caso de incumplimiento de los contratos de mantenimiento de ascensores, celebrados entre la Comunidad de Propietarios demandada y la entidad demandante, por su carácter abusivo al considerarse el plazo de duración de cinco años excesivo.
Esta Sentencia viene a reiterar otras anteriores, en que se declara nula la clausula penal contenidas en los contratos de mantenimiento y conservación de los ascensores, en los supuestos de resolución unilateral, por parte de la Comunidad de Propietarios al considerar abusivo el plazo de duración en cinco años. En numerosas ocasiones las Comunidades de Propietarios se encuentran con que las Compañías de mantenimiento presionan de distintas formas, solicitando el importe de lo pactado en la clausula penal, bien por considerar prorrogado el contrato de mantenimiento por igual periodo, o bien al intentar una resolución anticipada por falta del cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Compañía.
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