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Condensación en las viviendas. ¿En qué casos está obligada la comunidad a reparar las humedades procedentes de la condensación? ¿Qué criterios deben ser tenidos en cuenta? ¿Tiene obligación la comunidad de instalar cámaras de aire cuando por el año de construcción del edificio y según la normativa vigente en su momento no eran obligatorias?

En primer lugar, es imprescindible el informe de un técnico que determine el origen del daño para concluir si está la comunidad obligada o no a reparar el daño causado en la vivienda o local.

En segundo lugar, en función del año de entrega del edificio, podremos reclamar a la constructora la reparación de los daños dentro de los plazos regulados en el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, es decir, tres años si se trata de daños que afectan a la habitabilidad de las viviendas o diez, si afectan a la estructura del edificio contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.

Si han transcurrido estos plazos y ya no es posible reclamar a la constructora, en su defecto será de aplicación el art. 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”

En consecuencia, estará obligada la comunidad a reparar las humedades por condensación al tener la consideración de obra de conservación y mantenimiento así como a instalar cámaras de aire si fuese necesario para evitarlo en el futuro.

Esta regla general tiene como excepción que las humedades sean imputables al propietario como p. ej. cerramiento de una terraza o falta de ventilación, en cuyo caso, la comunidad no estará obligada a reparar ni asumir su coste.

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