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El Tribunal Supremo dictó con fecha 3 de Diciembre de 2014, sentencia en recurso de casación (pinche para acceder), que trae causa de un juicio ordinario relativo al cambio de uso de un local a vivienda, por parte de un propietario, sin la previa autorización de la Junta General de Propietarios de la finca donde radicaba la referida finca.

El Tribunal Supremo, declara como Doctrina que el derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido por el art. 33 de la Constitución Española y que, como dicen las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 1 y 9 de octubre de 2013, está concebido
ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente –limitaciones que, en todo caso, deben de ser interpretadas de un modo restrictivo-, la Sala del Tribunal Supremo tiene establecido lo siguiente:

1.- En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atiendan al interés general de la comunidad. Prohibiciones estas que, como indican las sentencias de 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, que es lo sucedido en el caso del recurrente, deben de constar de manera expresa, declarando como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa”. Por lo demás para tener eficacia frente a terceros deben de estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

2.- Existe pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren oportuno, a no ser que este uso este legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su titulo constitutivo o su regulación estatutaria, como señalan las sentencias de 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008.

En consecuencia, esta Sentencia viene a ratificar la tesis mantenida, que el cambio de uso de un local comercial a vivienda, no necesita de
acuerdo alguno de la Junta de Propietarios, salvo que exista alguna limitación  expresa y especifica en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la que se trate.

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