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Protocolo de actuación en relación a los requisitos exigidos en materia administrativa para las obras realizadas en terrazas o cerramientos.

En virtud del art. 10.3.b de la LPH, “Requerirán autorización administrativa, en todo caso: 

  1. b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.» 

Para aquellas obras que requieren autorización administrativa, es conveniente seguir los siguientes pasos:

  1. Aprobación por parte de la comunidad de un proyecto de conjunto en la fachada, proyecto elaborado por un arquitecto o aparejador. Tal y como establece el art. 10.3.b, dicho proyecto deberá aprobarse adoptando un acuerdo al respecto por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas. Asimismo, será necesario el consentimiento del propietario/s directamente afectado/s.
  2. Solicitud de licencia que será expedida por el Ayuntamiento.
  3. Expedida la licencia de acuerdo al proyecto, toda obra que modifique la fachada se realizará de acuerdo a dicho proyecto.
  4. Pago de la correspondiente tasa.

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