¿Es válida la cláusula prevista en el Título o Estatutos que establece que las decisiones que afecten a los propietarios de cada uno de los grupos de reparto se tomarán únicamente por los propietarios integrantes de dicho grupo excluyendo al resto que no se vean afectados?
Dice el art. 15.1 en relación a la privación del derecho de voto de propietario lo siguiente:
“Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.”
En consecuencia, la LPH solo prevé la privación del derecho de voto del propietario cuando no se encuentre al corriente de pago.
Por lo tanto, el hecho de que se traten en una junta cuestiones que directamente no afecten a determinados propietarios por estar exonerados de su pago p.ej. gastos de ascensor, calefacción o portal no implica que se les pueda privar de su derecho a votar por lo que este tipo de cláusulas serán nulas de pleno derecho.
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