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En virtud del art. 396 del Código Civil, las instalaciones, conducciones  y canalizaciones para el desagüe y suministro de agua tienen la consideración de elementos comunes del edificio hasta la entrada en el espacio privativo.

En consecuencia, las tuberías de agua son comunes hasta su entrada en el espacio privativo de la vivienda o local que es cuando comienza a prestar un servicio individual al propietario.

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