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Cuando el Título Constitutivo o los Estatutos prohíben la ejecución de obras que alteren elementos comunes de la finca como p.ej. los cerramientos o instalación de aparatos de aire acondicionado en fachada, ¿Qué quórum es necesario para autorizarlo, los 3/5 del art. 10.3.b o la unanimidad del 17.6 de la LPH?

La Disposición Transitoria Primera de la LPH  establece lo siguiente: 

“La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma (…)”. 

En consecuencia, aún cuando el Título Constitutivo o los Estatutos establezcan una prohibición al respecto, siempre será de aplicación el quórum requerido en la LPH para ejecutar una obra.

Por lo tanto, será aplicable el art. 10.3.b de la LPH que requiere para los supuestos planteados la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.

 

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