91 229 17 02 info@dysasociados.es

Así lo mantiene el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de diciembre de 2015 a la que puede acceder pinchando aquí.

El Tribunal Supremo argumenta su decisión en las siguientes consideraciones:

La Junta de Propietarios aprobó unos Estatutos como complemento del Título al incidir directamente sobre derechos y obligaciones de la Ley.

Los Estatutos son los previstos en el artículo 5º LPH y no el Reglamento del régimen interno que prevé el artículo 6º, por cuanto inciden directamente sobre una obligación de la Ley, cual es la contribución por el comunero a los gastos generales.

Aunque no se encuentren inscritos, la inscripción no es constitutiva ni, por tanto, obligatoria; de manera que su falta en nada afecta al valor normativo de los Estatutos para quienes son propietarios cuando se aprobaron.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal.
Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies