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¿Es válido el voto emitido a tiempo real por video conferencia? ¿Es válido el voto colgado en la página web de la comunidad una vez ha sido notificada la convocatoria? ¿Qué requisitos deben cumplirse?

En virtud del art. 15.1 de la LPH, “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.”

En consecuencia, los acuerdos se adoptarán en el seno de la Junta de Propietarios por los propietarios que asistan de forma presencial o mediante representación, por lo que no será válido el voto mediante video conferencia al no reunir los requisitos marcados en la ley ni tampoco el colgado en la Web de la comunidad.

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