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Con fecha 21 de marzo de 2014, se dictó sentencia por la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual declaraba que la publicación de una convocatoria a junta general de propietarios de una comunidad de propietarios, en cuyo orden del día figuraba la relación de propietarios morosos de dicha comunidad, no constituía una intromisión ilegitima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la propietaria morosa.

El Tribunal Supremo valora y pondera los derechos fundamentales que entran en colisión, como son el derecho al honor y la libertad de expresión, ambos protegidos constitucionalmente, llegando a la conclusión de que el derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.

Llega a dicha conclusión porque la información difundida no solo es de interés para la comunidad de propietarios, sino que viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal, además de que dicha información cumple con el presupuesto de veracidad, no constatándose, por el mero hecho de la publicación de los propietarios morosos en la convocatoria a junta, intencionalidad alguna de menoscabar el honor de la recurrente, sin contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor, resultando adecuada su difusión en el marco de los interesados.

El hecho de que el Tribunal Supremo se haya pronunciado en un proceso judicial sobre la notificación del nombre de los morosos en la convocatoria a junta en una comunidad de propietarios, en materia relativa al derecho fundamental al honor, intimidad y propia imagen en colisión con el derecho a la libertad de expresión e información, entendemos que dicha resolución no afecta a lo previsto en la Ley de Protección de Datos, por lo que reiteramos a continuación el criterio adoptado, sobre este particular, cuyo texto literal es el siguiente:

“Respecto a la publicidad de los propietarios morosos a través del tablón de anuncios, en virtud del artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto.

En cuanto al sistema de comunicaciones y citaciones a los propietarios, el artículo 9.1.h de la citada Ley establece el siguiente orden de prelación:

o El domicilio designado en España a efectos de citaciones y comunicado en la debida forma al secretario de la comunidad.

o En su defecto, el piso o local perteneciente a la comunidad.

o Si intentada la comunicación en la forma antedicha no surtiere efecto, la citacióno comunicación se entenderá realizada en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.

Será necesario que figure una diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a la inserción de la citación en el tablón de anuncios de la comunidad.

Por lo tanto, con el objetivo de no vulnerar la protección de datos de carácter personal de los propietarios, solo podrá acudirse a la vía del tablón de anuncios a efectos de citaciones y notificaciones por motivos razonados y causa justificada cuando no pueda efectuarse la citación a un comunero en el domicilio designado en España o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad y disponer de elementos probatorios que testimonien que se acude a la notificación a través del tablón de anuncios ya que no ha podido efectuarse en el domicilio designado o, en su caso, en el piso o local perteneciente a la comunidad.

Es recomendable que el administrador informe a la comunidad que la adopción de un acuerdo por el que se fije la publicidad de morosos en el tablón de anuncios vulnera lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, al contener datos económicos y no responder a la aplicación de una disposición legal o reglamentaria.

Con la finalidad de evitar las posibles denuncias ante la AEPD, será necesario que la comunidad regule el uso del tablón, (tipo de comunicaciones y notificaciones que del mismo se pueden colgar, siempre relativas al ámbito de la comunidad de propietarios) que el mismo debe ser cerrado y dispone de llave para evitar posibles actuaciones no autorizadas y que se concrete la persona que tiene derecho de acceso al mismo.

Asimismo, el tablón solo deberá utilizarse para citaciones o notificaciones de índole comunitaria en las cuales no figuren datos de carácter personal de los propietarios o terceros salvo el supuesto anteriormente citado de morosidad”.

Por ello, para evitar cualquier tipo de responsabilidad profesional del Administrador y de la Comunidad de Propietarios administrada frente a la Agencia de Protección de Datos, considerando que son materias distintas los derechos fundamentales resuelto en la sentencia a la que se hace referencia en esta circular y la materia regulada en la Ley de Protección de Datos, lógicamente con consecuencias distintas.

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