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El tribunal supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de febrero de 2016,  pinche aquí para acceder, por la que se fija la doctrina jurisprudencial y establece en qué supuestos la comunidad de propietarios está obligada a reembolsar a un propietario las obras realizadas unilateralmente.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia citada anteriormente, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios, y fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

“Solo procederá el reembolso por la comunidad  de propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente, advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquellas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes”.

Dicha Doctrina pone fin a la incertidumbre que existía con anterioridad, ante la existencia de Sentencias que resolvía el problema planteado de forma contradictoria, entre ellas diversas Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por lo que a partir de ahora, la solución a los problemas planteados,  pasa por la Doctrina sentada por el Tribunal Supremo reseñada  más arriba.

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