En una comunidad hace años se adopta el acuerdo en virtud del cual el propietario que tiene el uso privativo de la terraza que, a su vez, es cubierta del edificio, asuma la totalidad de los gastos derivados de la misma, incluidos gastos de carácter ordinario y extraordinario.
¿Qué requisitos debe cumplir el acuerdo para que sea vinculante para los futuros adquirentes?
En virtud del art. 10.1.a de la LPH, es obligación de la comunidad ejecutar los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.
El art. 396 del Código Civil define como elemento común del edificio, la cubierta del edificio.
Respecto a su mantenimiento, el ordinario le corresponde al propietario mientras que el extraordinario corresponde a la comunidad.
En el supuesto de que la comunidad acuerde que sea el propietario que dispone del uso de la cubierta que asuma también el mantenimiento extraordinario y éste se muestre conforme, al suponer una modificación del sistema de reparto del gasto, deberá adoptarse el acuerdo por unanimidad.
Para que sea oponible a terceros adquirentes de buena fe, deberá elevarse el acuerdo a escritura pública ante Notario e inscribirlo en el Registro de la Propiedad o incorporarlo al contrato de compraventa. Su finalidad es que no exista indefensión para el comprador.
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