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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 11 de abril de 2014 relativa a la legitimación del presidente a reclamar judicialmente por los daños causados en elementos privativos a la que  se puede acceder desde aquí http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7040725&links=%22381/2012%22&optimize=20140512&publicinterface=true

A este respecto, la doctrina jurisprudencial del TS ha precisado la necesidad de que la existencia de un previo acuerdo de junta para que el presidente pueda ejercer acciones judiciales en beneficio de la comunidad para la reclamación de vicios constructivos del edificio.

Dicha sentencia además reitera como doctrina jurisprudencial que en relación con la legitimación del Presidente de la Comunidad para reclamar judicialmente los daños ocasionados por los defectos constructivos en los elementos privativos del edificio, es suficiente con el acuerdo expreso de la Junta de autorización del ejercicio de acciones judiciales salvo que exista oposición expresa y formal al mismo.

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