91 229 17 02 info@dysasociados.es

Las normas aplicables son las siguientes:

1.- Decreto 80/1998 de 14 de Mayo, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de piscinas de uso colectivo. Pincha aqui.

2.- La Orden 1319/2006 de 27 de junio de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la comunidad de Madrid. Pincha  aqui

 3.- El Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre , por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Pincha aqui. 

4.- Ordenanza Municipal del lugar donde radica la piscina.

Básicamente no existe ninguna novedad que sea necesaria reseñar en la regulación de las instalaciones de piscina en Comunidades de Propietarios y edificios de propiedad vertical, salvo la referida al registro del número de usuario de cada piscina con carácter diario referida al municipio de Madrid-Capital y que en las piscinas de Madrid Capital ya no es aplicable la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas de 28 de enero de 1999, derogada por la reciente Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid de 19 de junio de 2014.

Entre los requisitos exigibles cabe destacar:

· La no obligación de poseer socorrista en las piscinas en edificios con menos de treinta viviendas.

· El vaso de la piscina deberá estar construido de forma tal que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad.

· El desagüe tendrá que ser por gravedad siempre que sea posible.

· Es obligatoria la existencia de escaleras, que no podrán distar más de quince metros una de otra.

· El paseo que rodea el vaso en su totalidad se considera zona para pies descalzos, y deberá estar libre de impedimentos y para su construcción se utilizaran pavimentos higiénicos y antideslizantes.

· Deberán poseer duchas con un mínimo de dos y una más por cada veinte metros del perímetro del vaso.

· Es obligatoria la existencia del pediluvio, es obligatoria la existencia de vestuarios y aseos para las piscinas ubicadas en edificios de más de treinta viviendas, salvo que en el momento de su construcción no fuera exigible esta obligación.

· Deberán cumplir con el Reglamento Electrotécnico de baja tensión

·La instalación de tratamiento del agua y almacén de productos químicos estarán en locales independientes, ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento, e inaccesible.

· Deberán poseer las piscinas en edificios de más de treintas vivienda un botiquín en lugar visible y señalizado.

· Todas las piscinas deberán contar obligatoriamente con un teléfono en lugar visible con información de los servicios de urgencia.

· Todas las piscinas deberán tener perchas de material liviano como medidas de rescate, y salvavidas en número no inferior al de escaleras.

· Se regula el tratamiento del agua, su vigilancia y control.

· Asimismo en dichos textos legales se regulan las infracciones y sanciones.

· Se regula el nivel de formación del personal que preste sus servicios como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural, todo ello en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las Ordenanzas municipales prácticamente se limitan a reproducir la anterior legislación, exigiendo iguales o análogos requisitos a lo dispuesto en la normativa autonómica o estatal.

La Ordenanza de Madrid, que regula estas instalaciones, tiene como novedad la de llevar el registro del número de usuarios diarios de cada piscina, por lo que habrá que articular algún medio para llevar a efecto el cumplimiento de dicho requisito.

Con el fin de facilitar la labor de la inspección, municipal o autonómica, las piscinas deberán de disponer en sus instalaciones de la “documentación de apertura”, detallada en http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1162295642946&language=es&pagename=PortalSalud%2FPage%2FPTSA_pintarContenidoFinal&vest=1156826985663  debiéndose reseñar que la no aportación de esta supone la negativa a facilitar la información requerida por las autoridades competentes, según determina el art. 144.2b de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal.
Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies