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El 13 de febrero de 2015 la DGRN dictó una interesante resolución en relación a los requisitos que deben cumplirse, tanto en el ámbito civil como administrativo, cuando un propietario realiza obras alterando elementos comunes de la finca a la que puede acceder pinchando aquí.

El objeto del recurso era determinar si es posible ejecutar la división de un elemento privativo de una propiedad horizontal, en el supuesto planteado, una vivienda sin precisar acuerdo de la comunidad de propietarios siendo suficiente para ello con la obtención de la licencia de obras así como la licencia de primera ocupación.

Tras la última reforma de la LPH operada por la Ley de 26 de junio de 2013, de rehabilitación, regeneración y rehabilitación urbanas, en virtud del art. 10.3.b, dicha operación requiere con carácter general autorización administrativa y acuerdo de tres quintas partes de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de la comunidad, salvo que se tratase de un inmueble incluido en un área de rehabilitación urbana, en cuyo caso dicho acuerdo en junta de propietarios no será preciso.

Concluye la DGRN que “debe existir un acto administrativo expreso que determine la inclusión de un edificio dentro de un área de regeneración, rehabilitación o renovación urbanas, en el que los interesados hayan participado dentro de los trámites administrativos correspondientes, y que esta circunstancia no puede suplirse o entenderse implícita por la concesión de licencia de obras”.

En consecuencia, salvo en aquellos supuestos en los que el edificio se encuentre inmerso en un área de regeneración, rehabilitación o renovación urbanas, para proceder a la división de un elemento privativo será necesario no solo la autorización administrativa sino además el acuerdo de la junta adoptado por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.

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