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El  artículo  17.5  deja  claro  que la  instalación  del  punto  de  recarga  debe  costearlo  el propietario  interesado.  No  obstante,  la  comunidad  deberá  de  tener  en  cuenta  las futuras  instalaciones,  aumentando  sección  de  acometida,  dejando  conducciones preparadas para nuevas conducciones, etc.

¿Debe asumir la comunidad el pago de dichas obras?

Realizada  la  primera  instalación,  ¿tiene  la  comunidad  la  obligación  de  planificar  y ejecutar las futuras conducciones a su costa?

El  art.  17.5  señala  a  este  respecto  que “La  instalación  de  un  punto  de  recarga  de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Efectuada  la  comunicación  por  parte  del  propietario  interesado,  y  sin  perjuicio  de  su derecho de ejecutar la instalación privativa a su costa y cargo, con el fin de ordenar la actuación de la comunidad, es aconsejable:

a) Que la Comunidad encargue un proyecto de dotación de este nuevo servicio.

b) Sometimiento a Junta General del proyecto dotacional, que describa todos los aspectos   que   afecten   al   elemento   comunitario:   lugar   de   instalación   de contadores, tendido del cableado hasta el punto de recarga en cada plaza, etc.

Este tipo de obras, al tener la consideración de instalación necesaria, podrá aprobarse por  mayoría  simple  y  vincula  a  todos  los propietarios  al  pago,  incluidos los  disidentes (art. 17.7 LPH).

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