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Ejecución de acuerdos Comunidad de Propietarios. ¿Deben entenderse ejecutivos una vez que se levanta la sesión o tal y como dice la LPH debe esperarse diez días a que se cierre el acta?

En virtud del art. 19.3 de la LPH, “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”

Aunque el citado artículo establece que los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta lo cierto es que la jurisprudencia mayoritaria mantiene la postura de que los acuerdos son ejecutivos desde el momento de su adopción, ya que de no ser así la voluntad libremente adoptada por la Junta General de Propietarios quedaría supeditada al requisito procedimental del visto bueno del presidente, quien pudiera dejar sin ejecutividad un acuerdo al no querer cumplimentar su visto bueno.

No obstante lo anterior, es aconsejable que antes de ejecutar los acuerdos se respete el plazo previsto de los 10 días para cerrar el Acta de la Junta de Propietarios, salvo que razones de urgencia o necesidad deba ejecutarse inmediatamente el acuerdo adoptado.

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