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Los contadores de calefacción que se encuentran en el exterior de las viviendas o locales, ¿tienen la consideración de elemento común o privativo? En caso de rotura, ¿quién debe asumir el pago?

Los contadores que individualizan los consumos cuyos suministros son contratados directamente por el propietario y la compañía suministradora (ej. luz, gas, agua cuando existe batería de contadores), no tienen la consideración de elementos privativos ni comunes, pues son elementos pertenecientes a la compañía suministradora que puede cederlos en venta o alquiler a los titulares de los suministros, siendo a cargo de las compañías su mantenimiento, reparación o sustitución, de conformidad con lo pactado en el contrato de suministro.

En aquellos otros casos que por acuerdo de la comunidad o por imperativo legal se instalaran contadores para medir determinados consumos que no son contratados directamente con las compañías suministradoras, como es el caso de los contadores de agua o calefacción y éstos se encuentran en el interior de las viviendas, tendrán el carácter de elementos privativos y su reparación, reposición y mantenimiento corresponderán al propietario de la vivienda o local donde estén ubicados, salvo que la comunidad adoptara al respecto un acuerdo por el que ésta se haga cargo de los mismos.

Por el contrario, si este tipo de contadores estuvieran ubicados fuera de la vivienda o local, se considerarían elementos comunes.

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