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Consecuencias de la transformación de un local en vivienda

¿Debe entenderse que desde el momento en que se transforma asume las obligaciones propias de las viviendas y, por lo tanto, en el caso de que existan clausulas exoneratorias de pago para los locales, desde el momento de su transformación, deberán entenderse no aplicables?

La simple descripción que se realice en la Escritura de División Horizontal de un elemento privativo como “local” o “vivienda” no supone  una prohibición ni una limitación en su cambio de destino salvo que así esté claramente establecido en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad.

En consecuencia, la transformación de un local en vivienda requerirá únicamente el consentimiento de la unanimidad de los propietarios cuando suponga una modificación del Título o los Estatutos porque exista una prohibición al respecto.

Si para ello fuese necesario realizar obras que alteren elementos comunes de la finca, como es el caso de la apertura de puertas a vestíbulo, en virtud del art. 10.3.b de la LPH necesitará para ello que se adopte un acuerdo al respecto por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.

Por lo que respecta a la contribución en el pago de los gastos, en virtud del artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación del propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

En consecuencia, el propietario del local deberá contribuir, al igual que el resto de los propietarios, a los gastos comunitarios, salvo que exista a su favor alguna exención de pago relativa a algún gasto como es el caso.

Si únicamente la transformación es para un cambio de uso sin que acceda a servicios o suministros reservados para las viviendas, seguirá siendo de aplicación las exclusiones de pago previstas en los Estatutos. Si, por el contrario, para ese nuevo uso desea acceder a dichos servicios, requerirá para ello la previa autorización de la junta por mayoría simple y, a partir de este momento, contribuirá al pago como el resto de las viviendas.

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