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Local, de origen o transformado en vivienda, que solicita el acceso a servicios comunes de la finca como p.ej. calefacción, antena o portero automático. ¿Qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo por el que se le autorice el acceso a los citados servicios comunes de la finca?

En virtud del art. 3.b de la LPH, “Corresponde a cada piso o local la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.” En consecuencia, cualquier propietario, y no solo los de las viviendas sino...

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