91 229 17 02 info@dysasociados.es

La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras ( LOSSEAR) que entró en vigor el 1 de enero de 2016  tiene por objeto la regulación y supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora privada , con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios; Las Entidades Aseguradoras tienen seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la aprobación de ésta Ley; Un año aquellas que estén en vigor.  Se estructura en un título preliminar y ocho títulos, veinte disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo. Se identifica como autoridad nacional de supervisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin perjuicio de las facultades supervisoras y de regulación que se atribuyen expresamente al Ministro de Economía y Competitividad en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico y de las competencias que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas.

Resumimos a continuación:

La Disposición final primera modifica la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y el artículo 11 queda redactado como sigue:

1.- El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto,que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Los seguros multirriesgo de comunidad y hogar deben identificar correctamente el riesgo asegurado.

2.- En los seguros de personas el Tomador o el Asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. Por ejemplo los seguros sobre la vida, salud, dependencia,.

En el artículo 22 se modifica los Plazos de Preaviso para la prórroga de la póliza, el plazo para la no renovación automática, se reduce a UN MES para el Tomador ( no afecta a los seguros de Vida) y se mantiene en DOS MESES para la compañía. El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Esto obliga a la adaptación de todos los contratos de seguro, es decir condiciones generales y particulares. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el Tomador.

La Disposición final décima modifica la Ley 26/2006, de 17 de julio , de mediación de seguros y reaseguros privados. Los Mediadores de Seguros podrán celebrar contratos mercantiles con COLABORADORES EXTERNOS ( sustituye el anterior concepto de Auxiliar Externo) que colaboren con ellos en la distribución de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente. Los Colaboradores no tendrán la condición de mediadores de seguros y desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del Mediador de Seguros para el que actúen. Un colaborador externo de un mediador de seguros, persona física o jurídica, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer lugar. Los datos contenidos en el Registro de agentes de seguros exclusivosdeberán estar actualizados y serán remitidos por cada entidad aseguradora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por vía telemática para su inscripción en el plazo máximo de dos meses en el Registro administrativo previsto en el artículo 52 de esta Ley. El agente de seguros exclusivo no podrá iniciar su actividad hasta que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le haya inscrito en dicho Registro.

La Orden ECC/2845/2015 de 23 de diciembre , publicada el 30/12/2015 regula la franquicia que aplicará el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ante un riesgo extraordinario, que pasa a ser del 7% sobre la cuantía total de los daños indemnizables, este porcentaje será siempre en los casos de daño directo y en los seguros contra daños en las cosas. No se efectuará deducción alguna de franquicia a los daños que afecten a viviendas, Comunidades de Propietarios ni a vehículos que estén asegurados por pólizas de seguros de automóviles.

La Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria que modifica el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, al establecer que en el procedimiento extrajudicial de liquidación de daños, cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán a un tercero de conformidad, de no existir esta se podrá promover expediente en la forma prevista en ésta ley o en la legislación notarial y el plazo para dicho dictamen será el que establezcan voluntariamente las partes o en su defecto el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Es decir en caso de disconformidad se podrá acudir al notario o a los Juzgados de lo Mercantil.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal.
Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies