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¿Es válido el acuerdo relativo al cobro de una cantidad simbólica para el uso de un elemento común p.ej pista de tenis o pádel?

En caso afirmativo, ¿qué quórum es necesario para la adopción del acuerdo?

En caso de impago de esta cuota, ¿puede reclamarse judicialmente?

Para que sea oponible a terceros adquirentes de buena fe, ¿debe inscribirse en el Registro de la Propiedad?

En virtud del art. 6 de la LPH, “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.

En consecuencia, no hay inconveniente en que la comunidad adopte un acuerdo por el que imponga el pago de un canon o cuota por el uso de una instalación común para su mantenimiento o el gasto que se ha realizado p.ej. luz pista pádel.

Este acuerdo, al tener la consideración de acto de mera administración, podrá aprobarse por mayoría simple (art. 17.7 LPH).

Adoptado el acuerdo, es vinculante para todos los propietarios, incluidos los disidentes por lo que, en caso de impago, podrá ser reclamado judicialmente el pago.

En cuanto a la vinculación a terceros adquirentes de buena fe, aunque siempre es aconsejable que se inscriba en el Registro de la Propiedad todas aquellas medidas que afecten tanto al uso de elementos comunes como al reparto de los gastos, lo cierto es que dada su escasa entidad y que no vulnera las normas del Título Constitutivo o Estatutos, en su caso, es suficiente con que se comunique al nuevo titular las normas de régimen interior adoptadas al efecto.

Por otra parte, no sería aconsejable su inscripción ya que al suponer una modificación del título, requeriría un acuerdo unánime de difícil alcance y su posterior requeriría idéntico quórum.

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