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LAS ZONAS COMUNES DE UN EDIFICIO SUJETO A LA LPH, NO GOZA DE LA PROTECCION ESTABLECIDA EN EL ART. 18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA
La Audiencia Provincial de Valencia, dictó con fecha 3 de febrero de 2015, sentencia en procedimiento penalque trae causa de procedimiento abreviado, en la que se declara que los elementos comunes de un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, no goza de la protección establecida en los arts. 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni de lo dispuesto en el art. 18 de la
Constitución Española de 1978, al considerar dicha sentencia que las zonas comunes del edificio no forma parte propiamente dicho, del domicilio que si goza del sagrado derecho a la inviolabilidad.
Aunque dicha sentencia no constituye una declaración de doctrina jurisprudencial, resuelve a nivel de Audiencias Provinciales, el dilema que constituye si los elementos comunes son considerados como parte integrante del domicilio particular de un ciudadano, que está siendo objeto de investigación, y por lo tanto se tiene que seguir el protocolo establecido en los arts. 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o por el contrario no forma parte del domicilio particular del ciudadano, y en consecuencia no se tiene que seguir dicho protocolo.
Así cuando, la Policía Nacional o en su caso la Guardia Civil, solicite al Administrador de Fincas, el acceso a los elementos comunes de un edificio dividido horizontalmente, para realizar alguna diligencia, no se le podrá exigir la autorización judicial para ello, sino tan solo se le podrá exigir que la petición sea por escrito, para a continuación facilitarles el acceso al inmueble.

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